
¿Qué información general debe proporcionarle el centro?
El usuario debe disponer de información de la práctica a que va a someterse, por lo que deberá proporcionársele un folleto informativo o exponer en el área de espera un cartel en el que se indique, al menos, lo siguiente:
-Las prácticas realizadas en el establecimiento.
El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud, según define la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
-Información general sobre los riesgos
sanitarios y complicaciones, cuidados necesarios hasta la cicatrización y
condiciones de reversibilidad de las diferentes prácticas.
-La obligatoriedad de suscribir, de manera previa
a la prestación del servicio, el consentimiento correspondiente.
-La relación de los servicios que se prestan y
los precios correspondientes a cada uno de ellos. La información
sobre precios incluirá cualquier tipo de impuesto o gravamen que le afecte.
Además, en un lugar perfectamente visible se anunciará que existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor.
Usted como usuario debe recibir información adicional, específica e individualizada
El personal aplicador, antes de realizar la práctica, deberá informar al usuario, por escrito y de forma comprensible, acerca de sus peculiaridades, de los posibles riegos y de los cuidados posteriores que requiere.
El interesado tiene que firmar dicho documento, denominado consentimiento informado, entendiéndose así que otorga su conformidad voluntaria y consciente para la realización de la técnica solicitada.
¿Quiénes pueden prestar el consentimiento informado de forma autónoma?
Los mayores de edad y los menores de edad emancipados. El aplicador les solicitará el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, verificando la autenticidad de dichos documentos.
¿Cómo presentan consentimiento los menores e incapaces?
Los menores o incapaces pueden solicitar que se les realicen estas prácticas. En estos casos se les proporcionará una información adecuada y comprensible, acorde a su edad y capacidades.
Los menores no emancipados no podrán prestar consentimiento informado, debiendo hacerlo sus representantes legales. Respecto a los incapaces, este consentimiento deberá prestarse por ellos mismos o sus representantes legales según el grado de incapacidad y los límites fijados en la sentencia de incapacitación.
Como en el supuesto anterior, el personal aplicador solicitará los documentos acreditativos de los representantes legales y verificará su autenticidad.
Normativa
- Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing.
- https://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/116/BOJA17-116-00024-10827-01_00116056.pdf
¿Qué información debo conocer como persona usuaria?
Previo a la aplicación de estas técnicas, la persona aplicadora informará a la usuaria de lo siguiente:
- Información sobre las técnicas y materiales que van a emplearse, facilitando un formulario de información y consentimiento informado con las características del anexo II del citado Decreto.
- Información previa sobre las complicaciones o contraindicaciones que puede tener la técnica que van a aplicarle y sobre el riesgo potencial que conllevan estas prácticas de contraer determinadas enfermedades de transmisión hemática según los conocimientos científicos actuales como el VIH y de Hepatitis B y C y de aquellas otras que en el futuro pudieran identificarse.
- Conocer que en ningún caso es recomendable la aplicación de técnicas de decoración corporal en personas con alergias a los productos utilizados, con padecimientos cutáneos en zonas de aplicación, como lunares y manchas, queloides, angiomas engrosados, verrugas, melanomas y cáncer de piel, impétigo, psoriasis, urticaria o cloasma.
- Requerir que se les documenta el resultado final de la técnica que van a aplicarle con imágenes de trabajo similares.
- Comprobar previamente el estado del emplazamiento y los materiales.
- Conocer la duración en el tiempo de las prácticas que se van a aplicar.
- Información clara y realista sobre las posibilidades de eliminación de la técnica con el conocimiento disponible actualmente.
- Información detallada sobre las medidas higiénicas sanitarias que va a seguir la persona aplicador/a.
- Conocer la obligación de estos establecimientos e instalaciones de disponer de libro de reclamaciones.
- Los menores de 16 años precisan su consentimiento informado y expresamente y por escrito el de las personas que ejerzan la patria potestad o representantes legales.
- Las personas incapacitadas requieren el consentimiento informado de sus representantes legales indicados en la sentencia de incapacitación.
- Conocer que la persona aplicador/a debe negarse a realizar la aplicación de las técnicas si faltase su consentimiento informado o si considera que la persona usuaria no está en condiciones físicas o psíquicas adecuadas para llevarlo a cabo.
Nuestra aplicación para estudios de tatuajes se adapta a la normativa de cada comunidad y a los modelos y plantillas de consentimientos de los estudios. Siempre actualizados y en formato digital.
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