¿Qué información general debe proporcionarle el centro?

El usuario debe disponer de información de la práctica a que va a someterse, por lo que deberá proporcionársele un folleto informativo o exponer en el área de espera un cartel en el que se indique, al menos, lo siguiente:


-Las prácticas realizadas en el establecimiento.

El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud, según define la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.


-Información general sobre los riesgos sanitarios y complicaciones, cuidados necesarios hasta la cicatrización y condiciones de reversibilidad de las diferentes prácticas.


-La obligatoriedad de suscribir, de manera previa a la prestación del servicio, el consentimiento correspondiente.


-La relación de los servicios que se prestan y los precios correspondientes a cada uno de ellos.   La información sobre precios incluirá cualquier tipo de impuesto o gravamen que le afecte.

Además, en un lugar perfectamente visible  se anunciará que existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor.

Usted como usuario debe recibir información adicional, específica e individualizada

El personal aplicador, antes de realizar la práctica, deberá informar al usuario, por escrito y  de forma comprensible, acerca de sus peculiaridades, de los posibles riegos y de los cuidados posteriores que requiere.

El interesado tiene que firmar dicho documento, denominado consentimiento informado, entendiéndose así que otorga su conformidad voluntaria y consciente para la realización de la técnica solicitada.

¿Quiénes pueden prestar el consentimiento informado de forma autónoma?

Los mayores de edad y los menores de edad emancipados. El aplicador les solicitará el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, verificando la autenticidad de dichos documentos.

¿Cómo presentan consentimiento los menores e incapaces?

Los menores o incapaces pueden solicitar que se les realicen estas prácticas. En estos casos se les proporcionará una información adecuada y comprensible, acorde a su edad y capacidades.

Los menores no emancipados no podrán prestar consentimiento informado, debiendo hacerlo sus representantes legales. Respecto a los incapaces, este consentimiento deberá prestarse por ellos mismos o sus representantes legales según el grado de incapacidad y los límites fijados en la sentencia de incapacitación.

Como en el supuesto anterior, el personal aplicador solicitará los documentos acreditativos de los representantes legales y verificará su autenticidad.

Normativa

¿Qué información debo conocer como persona usuaria?

Previo a la aplicación de estas técnicas, la persona aplicadora informará a la usuaria de lo siguiente:

  • Información sobre las técnicas y materiales que van a emplearse, facilitando un formulario de información y consentimiento informado con las características del anexo II del citado Decreto.
  • Información previa sobre las complicaciones o contraindicaciones que puede tener la técnica que van a aplicarle y sobre el riesgo potencial que conllevan estas prácticas de contraer determinadas enfermedades de transmisión hemática según los conocimientos científicos actuales como el VIH y de Hepatitis B y C y de aquellas otras que en el futuro pudieran identificarse.
  • Conocer que en ningún caso es recomendable la aplicación de técnicas de decoración corporal en personas con alergias a los productos utilizados, con padecimientos cutáneos en zonas de aplicación, como lunares y manchas, queloides, angiomas engrosados, verrugas, melanomas y cáncer de piel, impétigo, psoriasis, urticaria o cloasma.
  • Requerir que se les documenta el resultado final de la técnica que van a aplicarle con imágenes de trabajo similares.
  • Comprobar previamente el estado del emplazamiento y los materiales.
  • Conocer la duración en el tiempo de las prácticas que se van a aplicar.
  • Información clara y realista sobre las posibilidades de eliminación de la técnica con el conocimiento disponible actualmente.
  • Información detallada sobre las medidas higiénicas sanitarias que va a seguir la persona aplicador/a.
  • Conocer la obligación de estos establecimientos e instalaciones de disponer de libro de reclamaciones.
  • Los menores de 16 años precisan su consentimiento informado y expresamente y por escrito el de las personas que ejerzan la patria potestad o representantes legales.
  • Las personas incapacitadas requieren el consentimiento informado de sus representantes legales indicados en la sentencia de incapacitación.
  • Conocer que la persona aplicador/a debe negarse a realizar la aplicación de las técnicas si faltase su consentimiento informado o si considera que la persona usuaria no está en condiciones físicas o psíquicas adecuadas para llevarlo a cabo.

Nuestra aplicación para estudios de tatuajes se adapta a la normativa de cada comunidad y a los modelos y plantillas de consentimientos de los estudios. Siempre actualizados y en formato digital.